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DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Resolución 39/248, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 16 de Abril de 1985
La Asamblea General,
Recordando
la resolución 1981/62, de 23 de Julio de 1981, del
Consejo Económico y Social, en que el Consejo pidió al Secretario
General que prosiguiera las consultas sobre la protección del
consumidor, con objeto de elaborar una serie de orientaciones
generales para dicha protección, teniendo particularmente en cuenta
las necesidades de los países en desarrollo;
recordando también
la Resolución 38/147, de 19 de diciembre de 1983, de la Asamblea
General;
tomando nota
de la Resolución 1934/63, de 26 de Julio de 1984, del consejo
Económico y Social:
1. decide
aprobar las directrices sobre la protección del consumidor que se
incluyen como anexo a la presente Resolución;
2. pide
al Secretario General que difunda las directrices
entre los gobiernos y otras partes interesadas;
3. pide
a todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que
elaboren directrices y documentos conexos sobre esferas relacionadas
con la protección del consumidor y las distribuyan a los órganos
competentes de los Estados miembros.
Anexo
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
I Objetivos
-
Teniendo
en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de
todos los países, y particularmente de los países en desarrollo;
reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios
en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de
negociación, y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener
el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como
el de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo
y sostenido, las presentes directrices para la protección del
consumidor persiguen los siguientes objetivos:
a) Ayudar
a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus
habitantes en calidad de consumidores;
b) Facilitar
las modalidades de producción y distribución que respondan a las
necesidades y los deseos de los consumidores;
c) Instar
a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su
distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas
éticas de conducta;
d) Ayudar
a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de
todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que
perjudiquen a los consumidores;
e) Facilitar
la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;
f) Fomentar
la cooperación internacional en la esfera de la protección del
consumidor;
g) Promover
el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los
consumidores una mayor selección a precios más bajos.
II Principios generales
2. Corresponde
a los gobiernos formular, fortalecer o mantener una política
enérgica de protección del consumidor, teniendo en cuenta las
directrices que figuran más adelante. Al hacerlo, cada gobierno
debe establecer sus propias prioridades para la protección de los
consumidores, según las circunstancias económicas y sociales del
país y las necesidades de su población y teniendo presentes los
costos y los beneficios que entrañan las medidas que se propongan.
-
Las
necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las
siguientes:
a) La
protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y
su seguridad;
b) La
promoción y protección de los intereses económicos de los
consumidores;
c) El
acceso de los consumidores a una información adecuada que le permita
hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades
de cada cual;
d) La
educación del consumidor;
e) La
posibilidad de compensación efectiva al consumidor;
f) La
libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de
consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír
sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las
afecten.
-
Los
gobiernos deben establecer o mantener una infraestructura adecuada
que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las
políticas de protección del consumidor. Debe prestarse especial
atención a la necesidad de garantizar que las medidas de
protección del consumidor se apliquen en beneficio de todos los
sectores de la población y en particular de la población rural.
-
Todas
las empresas deben acatar las leyes y reglamentos aplicables en
los países en que realizan sus operaciones. Deben también acatar
las normas internacionales pertinentes para la protección del
consumidor que hayan accedido a aplicar las autoridades
competentes del país de que se trate. (En lo que sigue, las
referencias a las normas internacionales en las directrices deben
entenderse en el contexto del presente párrafo).
-
Al
elaborar políticas de protección del consumidor debe tenerse en
cuenta el posible papel positivo que pueden desempeñar las
universidades y las empresas públicas y privadas en la
investigación.
III Directrices
-
Las
siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes y
servicios producidos en el país como a los importados.
-
Al
aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la
protección del consumidor, deberá velarse por que no se conviertan
en barreras para el comercio internacional y que sean compatibles
con las obligaciones del comercio internacional.
A) Seguridad física
-
Los
gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas
apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de
seguridad, normas nacionales o internacionales, normas voluntarias
y el mantenimiento de registros de seguridad, para garantizar que
los productos sean inocuos en el uso al que se destinan o
normalmente previsible.
-
Se deben
adoptar medidas generales para garantizar que los artículos
producidos por los fabricantes sean inocuos para el uso al que se
destinan y para el normalmente previsible. Los responsables de
introducir los artículos en el mercado, en particular los
proveedores, exportadores, importadores, minoristas y similares
(en lo que sigue denominados “distribuidores”) deben velar por
que, mientras están a su cuidado, esos artículos no pierdan su
inocuidad debido a manipulación o almacenamiento inadecuados. Se
deben facilitar a los consumidores instrucciones sobre el uso
adecuado de los artículos e información sobre los riesgos que
entraña el uso al que se destinan o el normalmente previsible.
Dentro de lo posible, la información de vital importancia sobre
cuestiones de seguridad debe comunicarse a los consumidores
mediante símbolo comprensible internacionalmente.
-
Se deben
adoptar medidas generales para que los fabricantes o
distribuidores notifiquen sin demora a las autoridades competentes
y al publico, según proceda, la existencia de peligros no
previstos de que se hayan percatado con posterioridad a la
introducción de los productos en el mercado. Los gobiernos
también deben estudiar los métodos para garantizar que los
consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros.
-
Los
gobiernos deben adoptar, cuando proceda, políticas en virtud de
las cuales, si se descubre que un producto adolece de un defecto
grave y/o constituye un peligro considerable aun cuando se utilice
en forma adecuada, los fabricantes y/o distribuidores deban
retirarlo y reemplazarlo o modificarlo, o sustituirlo por otro
producto, si no es posible hacerlo en un plazo prudencial, debe
darse al consumidor una compensación adecuada.
B) Promoción y protección de los intereses económicos
de los consumidores
-
Las
políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los
consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos
económicos. También deben tratar de alcanzar las metas en materia
de producción satisfactoria y normas de funcionamiento,
procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales
leales, comercialización informativa y protección efectiva contra
las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de
los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.
-
Los
gobiernos deben intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo
de prácticas que perjudiquen los intereses económicos de los
consumidores, garantizando que los productores, los distribuidores
y cuantos participan en la provisión de bienes y servicios cumplan
las leyes y las normas obligatorias vigentes. Se debe dar aliento
a las organizaciones de consumidores para que vigilen prácticas
perjudiciales como la adulteración de alimentos, la
comercialización basada en afirmaciones falsas o capciosas y los
fraudes en la prestación de servicios.
-
Los
gobiernos deben elaborar, reforzar o mantener, según proceda,
medidas relativas al control de las prácticas comerciales
restrictivas y otras de tipo abusivo que puedan perjudicar a los
consumidores, así como medios para hacer efectivas esas medidas.
Al respecto, los gobiernos deben guiarse por su adhesión al
Conjunto de principios y normas equitativos convenidos
multilateralmente para el control de las prácticas comerciales
restrictivas, aprobado por la Asamblea General en su resolución
35/63 de 5 de diciembre de 1980
-
Los
gobiernos deben adoptar o mantener políticas que especifiquen las
responsabilidades del fabricante para asegurar que los artículos
satisfagan los requisitos normales de durabilidad, utilidad y
fiabilidad y sean aptos para el fin a que se destinan y que el
vendedor vele por que estos requisitos se cumplan. Las mismas
políticas deben regir en la prestación de servicios.
-
Los
gobiernos deben alentar la competencia leal y efectiva a fin de
brindar a los consumidores la posibilidad de elegir productos y
servicios dentro del mayor surtido y a los precios más bajos.
-
Los
gobiernos deben velar, si procede, por que los fabricantes o
minoristas aseguren la disponibilidad adecuada de un servicio
confiable posterior a la venta y de piezas de repuesto.
-
Los
consumidores deben gozar de protección contra abusos contractuales
como el uso de contratos uniformes que favorecen a una de las
partes, la no inclusión de derechos fundamentales en los contratos
y la imposición de condiciones excesivamente estrictas para la
concesión de créditos por parte de los vendedores.
-
Las
prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta
deben basarse en el principio del trato justo de los consumidores
y deben satisfacer los requisitos jurídicos. Ello requiere el
suministro de la información necesaria para que los consumidores
puedan tomar decisiones bien fundadas e independientes, así como
la adopción de medidas para asegurar la exactitud de la
información suministrada.
-
Los
gobiernos deben alentar a todos los interesados a participar en la
libre circulación de información exacta sobre todos los aspectos
de los productos de consumo.
-
Los
gobiernos deben, dentro de sus propios países, promover la
formulación y aplicación por parte de las empresas, en
colaboración con las organizaciones de consumidores, de códigos de
comercialización y otras prácticas comerciales para asegurar una
adecuada protección del consumidor. También pueden concertarse
acuerdos voluntarios conjuntos por parte de las empresas, las
organizaciones de consumidores y otras partes interesadas. Estos
códigos deben recibir una publicidad adecuada.
-
Los
gobiernos deben examinar periódicamente las normas jurídicas
relacionadas con pesas y medidas y determinar la eficacia de sus
mecanismos de aplicación.
C) Normas para la seguridad y calidad de los
servicios
y bienes de consumo
-
Los
gobiernos deberán, según proceda, formular o promover la
formulación y aplicación en los planos nacional e internacional,
de normas, voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad de
los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad
apropiada. Las normas y reglamentaciones nacionales relativas a
la seguridad y calidad de los productos deberán revisarse de tanto
en tanto para cerciorarse de que, en lo posible, se ajusten a
normas internacionales de
la
aceptación general.
-
Cuando
debido a las condiciones económicas locales se aplique una norma
de nivel inferior al de una norma internacional de aceptación
general, deberá
hacerse
todos los esfuerzos necesarios para elevar dicho nivel lo antes
posible.
-
Los
gobiernos deben fomentar y garantizar la disponibilidad de
servicios para ensayar y certificar la seguridad, la calidad y el
buen funcionamiento de los servicios y bienes de consumo
esenciales.
D) Sistemas de distribución de servicios
y bienes de consumo esenciales
-
Cuando
proceda, los gobiernos deberán examinar la posibilidad de:
a) Adoptar
o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de
bienes y servicios a los consumidores; cuando proceda, deberán
estudiarse políticas especiales para asegurar la distribución de
bienes y servicios absolutamente esenciales cuando dicha
distribución se vea amenazada, como podría ocurrir, sobre todo, en
el caso de las zonas rurales. Tales políticas podrían incluir la
prestación de asistencia para la creación de instalaciones
apropiadas de almacenamiento y venta al por menor en los centros
rurales, la estimulación del autovalimiento del consumidor y el
perfeccionamiento del control de las condiciones en que se
suministran los bienes y servicios esenciales en las zonas rurales.
b) Fomentar
la creación de cooperativas de consumidores y las actividades
comerciales afines y la información al respecto, especialmente en
las zonas rurales.
E) Medidas que permiten a los consumidores
obtener compensación
-
Los
gobiernos deben establecer o mantener medidas jurídicas o
administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso,
las organizaciones competentes obtengan compensación mediante
procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos,
justos, poco costosos y asequibles. Al establecerse tales
procedimientos deben tenerse especialmente en cuenta las
necesidades de los
consumidores de bajos ingresos.
-
Los
gobiernos deben alentar a todas las empresas a solucionar las
controversias con los consumidores en forma justa, rápida y exenta
de formalidades, y a crear mecanismos voluntarios, como servicios
de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar
reclamaciones, que puedan prestar asistencia a los
consumidores.
-
Se debe
facilitar a los consumidores información sobre los procedimientos
vigentes y de otra índole para obtener compensación y solucionar
controversias.
F) Programas de educación e información
-
Los
gobiernos deben estimular la formulación de programas generales de
educación e información del consumidor, teniendo en cuenta las
tradiciones culturales del pueblo de que se trate. El objetivo de
tales programas debe consistir en capacitar a los consumidores
para que sepan discernir, puedan hacer elecciones bien fundadas de
bienes y servicios, y tengan conciencia de sus derechos y
obligaciones. Al formular dichos programas, debe prestarse
especial atención a las necesidades de los consumidores que se
encuentren en situación desventajosa, tanto en las zonas rurales
como urbanas, incluidos los consumidores de bajos ingresos y
aquellos que sean casi o totalmente analfabetos.
-
La
educación del consumidor debe llegar, si procede, a formar parte
integrante del programa básico del sistema educativo, de
preferencia como componente de asignaturas ya existentes.
-
La
educación del consumidor y los programas de información deben
abarcar aspectos tan importantes de la protección del consumidor
como los siguientes:
a) Sanidad,
nutrición, prevención de las enfermedades trasmitidas por los
alimentos y adulteración de los alimentos;
b) Peligros
de los productos;
c) Rotulado
de productos;
d) Legislación
pertinente, forma de obtener compensación y organismos y
organizaciones de protección al consumidor;
e) Información
sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones para la
concesión de créditos y disponibilidad de los artículos de primera
necesidad; y
f) Contaminación
y medio ambiente, cuando proceda.
-
Los
gobiernos deben alentar a las organizaciones de consumidores y a
otros grupos interesados, incluidos los medios de comunicación, a
que pongan en práctica programas de educación e información,
particularmente en beneficio de los grupos consumidores de bajos
ingresos de las zonas rurales y urbanas.
-
El
comercio, cuando proceda, debe emprender programas objetivos y
pertinentes de educación e información del consumidor, o
participar en ellos.
-
Teniendo
en cuenta la necesidad de llegar a los consumidores rurales y a
los consumidores analfabetos, los gobiernos deberán, cuando
proceda, formular o alentar la formulación de programas de
información del consumidor destinados a los medios de comunicación
de masas.
-
Los
gobiernos deben organizar o alentar la organización de programas
de formación para educadores, profesionales de los medios de
comunicación de masas y consejeros del consumidor, que les
permitan participar en la ejecución de programas de información y
educación del consumidor.
G) Medidas relativas a esferas concretas
-
Al
promover los intereses del consumidor, particularmente en los
países en desarrollo, los gobiernos deberán, cuando proceda, dar
prioridad a las esferas de interés esencial para la salud del
consumidor, como los alimentos, el agua y los productos
farmacéuticos. Deberán adoptarse o mantenerse políticas para
lograr el control de calidad de los productos, medios de
distribución adecuados y seguros, sistemas internacionales
normalizados de rotulado e información, así como programas de
educación e investigación en estas esferas. Deberán formularse
directrices estatales respecto de esferas concretas en el contexto
de las disposiciones del presente documento.
-
Alimentos.
Al formular políticas y planes nacionales relativos a los
alimentos, los gobiernos deben tener en cuenta la necesidad de
seguridad alimentaria que tienen todos los consumidores y apoyar
y, en la medida de lo posible, adoptar las normas del Codex
Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la
Salud o, en su defecto, otras normas alimentarias internacionales
de aceptación general. Los gobiernos deben mantener, formular o
mejorar las medidas de seguridad alimentarias, incluidos, entre
otras cosas, los criterios de seguridad, las normas alimentarias y
los requisitos nutricionales y los mecanismos de vigilancia,
inspección y evaluación.
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Agua.
En el marco de los objetivos y propósitos
enunciados para el Decenio Internacional del Agua Potable y del
Saneamiento Ambiental, los gobiernos deben formular, mantener o
fortalecer políticas nacionales para mejorar el abastecimiento, la
distribución y la calidad del agua potable. Debe prestarse la
debida atención a la elección de los niveles apropiados de
servicios, calidad y tecnología, la necesidad de contar con
programas de educación y la importancia de la participación de la
comunidad.
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Productos farmacéuticos.
Los
gobiernos deben elaborar o mantener normas y disposiciones
adecuadas y sistemas de reglamentación apropiados para asegurar la
calidad y el uso adecuado de los productos farmacéuticos mediante
políticas nacionales integradas en materia de medicamentos que
puedan considerar, entre otras cosas, la adquisición, la
distribución, la producción, los mecanismos de concesión de
licencias, los sistemas de inscripción y la disponibilidad de
información fidedigna sobre productos farmacéuticos. Al hacerlo,
los gobiernos deben tener especialmente en cuenta la labor y las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en materia
de productos farmacéuticos. Para determinados productos, debe
alentarse el uso del Sistema de la Organización Mundial de la
Salud de certificación sobre la calidad de productos
farmacéuticos que son objeto de comercio internacional y de otros
sistemas internacionales de información sobre productos
farmacéuticos. Se deben adoptar también, según proceda, medidas
para fomentar el uso de los medicamentos con sus denominaciones
comunes internacionales, aprovechando la labor realizada por la
Organización Mundial de la Salud.
-
Además
de las esferas prioritarias indicadas supra, los gobiernos
deben adoptar las medidas que proceda en otras esferas, como la de
los plaguicidas y las sustancias químicas, con respecto, cuando
proceda, a su uso, producción y almacenamiento, habida cuenta de
la información pertinente en materia de salud y medio ambiente que
los gobiernos exijan proporcionar a los fabricantes e incluír en
el rotulado de los productos.
IV Cooperación Internacional
-
Los
gobiernos deben ocuparse, especialmente en un contexto regional o
subregional, de
a) Establecer,
examinar, mantener o fortalecer, según proceda, los mecanismos para
el intercambio de información relativa a políticas y medidas
nacionales en la esfera de la protección del consumidor;
b) Cooperar
o alentar la cooperación en la aplicación de las políticas de
protección del consumidor para conseguir mejores resultados en el
marco de los recursos existentes. Como ejemplos de ese tipo de
cooperación podrían citarse la colaboración en el establecimiento o
utilización conjunta de instalaciones de ensayo, procedimientos
comunes de ensayo, intercambio de información de interés para el
consumidor y de programas de educación, programas conjuntos de
capacitación y preparación conjunta de reglamentaciones.
c) Cooperar
para mejorar las condiciones en que los productos esenciales se
ofrecen a los consumidores, prestando la debida atención a los
precios y a la calidad. Entre las formas que podría revestir esa
cooperación figuran la adquisición conjunta de productos esenciales,
el intercambio de información sobre las distintas posibilidades de
adquisición y la adopción de acuerdos sobre especificaciones
regionales para los productos.
-
Los
gobiernos deben desarrollar o estrechar los vínculos de
información en relación con los productos que han sido prohibidos,
retirados o sometidos a restricciones rigurosas, a fin de que los
países importadores puedan tomar precauciones adecuadas contra los
efectos nocivos de esos productos.
-
Los
gobiernos deben velar por que la calidad de los productos y la
información relativa a los productos no varíe de un país a otro de
manera que pueda tener efectos perjudiciales para los
consumidores.
-
Los
gobiernos deben esforzarse en que las políticas y las medidas
relativas a la protección del consumidor se apliquen de manera que
no se conviertan en barreras para el comercio internacional y sean
compatibles con las obligaciones del comercio internacional.
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