>>> Estatuto 1950

    
ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚ

Copia fiel del texto que aparece en la Ficha Registral de la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao. Año 1959

CAPITULO I
Del Nombre, Sede, y Declaración de Principios

Art. 1.- El nombre de la Institución es el siguiente "Federación de Periodistas del Perú" (FPP).

Art. 2.- El Lema de la Federación de Periodistas del Perú es el siguiente: "Libertad para la Verdad, Responsabilidad en la Expresión y Decorosa Condición Económica para el Periodista. 

Art. 3.- La Federación de Periodistas adopta como su Declaración de Principios la aprobada en al Segunda Asamblea Constitutiva de la misma fecha cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y publicada en el Boletín número Uno de fecha diez y ocho de agosto de mil novecientos cincuenta.

CAPITULO II
De quienes integran la FPP

Art. 4.- La Federación de Periodistas del Perú está integrada por cuatro categorías de socios a saber: a) activos, b) pasivos, c) adherentes y d) transeúntes, de acuerdo con la siguiente calificación:
a) Son socios activos los periodistas en ejercicio.

b) Son socios pasivos los periodistas que por alguna circunstancia excepto la derivada de los actos represivos con pérdida de la libertad o del centro de trabajo no ejerciten la profesión.

c) Son socios adherentes las personas que teniendo de alguna manera vinculación con el periodismo técnica intelectual, administrativa publicitaria o de empresa que afilien a la FPP y acepten sus Estatutos y Declaración de Principios; y

d) Son socios transeúntes los extranjeros que reuniendo alguna de las características anteriores quieran pertenecer a la institución durante su permanencia en el país y fueran presentados por dos o más socios.

Art. 5.- El paso de una categoría a otra de los miembros de la FPP es automático en tanto que acrediten las condiciones que se establecen en cada una de ellas en el presente Estatuto.

Art. 6.- La afiliación de los socios de la FPP es de carácter individual ante los centros federados y otras agrupaciones filiales de la misma o directamente ante el Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 7.- Aparte de los anteriores requisitos la FPP no hace distingo alguno de carácter político, creencia, religión, raza o nacionalidad para la admisión de sus socios.

CAPITULO III
De los fines de la institución

Art. 8.- La institución propenderá a obtener una mayor y mejor relación entre todas las personas asociadas en cualquiera de sus categorías a fin de obtener una mayor unidad.

Art. 9.- Se brindará a la Sociedad que lo solicite o que estime necesario asistencia jurídica y médica.

Art. 10.- La institución podrá a solicitud de algunos de los asociados apersonarse en su representación ante las autoridades judiciales administrativas o policiales y las empresas o los principales por cuenta de quienes presten servicios.

Art. 11.- Las institución prestará auxilio económico a sus asociados cuando así lo estime la Junta General de su Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO IV
De los deberes y derechos de los socios

Art. 12.- Los socios de la FPP se comprometen a respetar las resoluciones de sus Congresos Nacionales, el presente Estatuto y las directivas y reglamentos establecidos por el Comité Ejecutivo y a proceder de acuerdo con ellos en su vida institucional.

Art. 13.- Los socios contribuirán con la cantidad de soles oro veinte mil en el momento de su ingreso a la FPP y con soles oro diez mensuales durante su permanencia como tales en la institución.

Art. 14.- Todos los socios sin distinción tienen derecho a participar en los beneficios que alcance o proporcione la FPP como tal y a intervenir en su orientación y destino dentro de las estipulaciones siguientes:
a) Sólo los socios activos tienen derecho a voz y voto y a elegir y ser elegidos para cualquier cargo directivo de la FPP.

b) Los socios pasivos sólo tendrán derecho a voz y no a voto y;

c) Los socios adherentes o transeúntes no tienen derecho a voz y no a voto en los congresos, asambleas etc. de la FPP.

CAPITULO V
De los organismos filiales

Art. 15.- Los organismos filiales de la FPP son de tres clases:
a) Por región o por localidad
b) Por empresa
c) Por especialidad de acuerdo con las circunstancias de número modalidades del ejercicio de la profesión o posibilidades organizativas.

Art. 16.- El nombre general de todos los organismos filiales es el de CENTRO FEDERADO DE PERIOSDISTAS DE ..................AFILIADO A LA FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERU.

Art. 17.- Los Centros Federados correspondientes a las regiones o localidades deben agrupar en su seno a los Centros de empresas o especialidad que se encuentren en funciones dentro de su región o localidad y pueden igualmente propiciar la formación de otros semejantes si así conviene a la vida institucional y ejercicio de la profesión. El Comité Ejecutivo en primera instancia y el Consejo Federal o el Congreso Nacional en segunda o tercera instancia, resolverán sobre cualquier solicitud en contrario respecto a la agrupación de los Centros de empresa o especialidad en el correspondiente centro federado por región o localidad.

Art. 18.- Pueden también adherirse colectivamente a la FPP las organizaciones de periodistas que se constituyan o existan fuera de sus filas en orden a especialidad, actividades artísticas, culturales, deportivas, etc. Sin que sea requisito indispensable que la mayoría de sus miembros estén afiliados directamente a la FPP.

CAPITULO VI
De las autoridades de la Federación

Art. 19.- Las autoridades de la FPP son las siguientes en orden a su importancia:
a) Congreso Nacional
b) Consejo Federal, y 
c) Comité Ejecutivo Nacional

CAPITULO VII
Del Congreso Nacional

Art. 20.- El Congreso Nacional es la autoridad máxima de la FPP, elegidos en relación a su número de cada Centro Federado regional de empresa o especialidad en la proporción de uno por cada cinco miembros por fracción quedando establecido que las fracciones minoritarias tendrán derecho a su correspondiente representación atendiendo a su número.

Art. 21.- Pueden participar también en el Congreso Nacional cualquier socio que así lo desea y se inscriba en forma regular acreditando su condición en las categorías: a) o b).

Art. 22.- Sólo tendrán derecho a voto en el Congreso los Delegados designados por los Centros Federados.

Art. 23.- Cualquier otra consideración sobre el funcionamiento del Congreso la dictarán los Delegados en el Reglamento del mismo que se acuerde en la Sesión Preparatoria.

Art. 24.- El Congreso Nacional de la FPP se reunirá cada dos años del primero al siete de octubre o cuando lo estime conveniente el Consejo Federal.

Art. 25.- La Sede del Congreso y su Organización práctica corresponderá cada año a la localidad y al Centro Federado correspondiente que haya señalado el Congreso anterior. El Centro Federado de la localidad elegida como sede del Congreso ratificará seis meses antes de la fecha en que debe inaugurarse el mismo que dicha localidad será la sede del certamen asumiendo simultánea y expresivamente la responsabilidad económica de efectuarlo. Podrá, con antelación, recurrir a la ayuda económica solidaria de los demás Centros Federados. Si el Centro Federado cuya localidad fue designada como sede del Congreso no pudiera, éste tendrá lugar en Lima, con el aporte financiero obligatorio de todos los Centros Federados.

Art. 26.- El Comité Ejecutivo de la FPP hará la convocatoria correspondiente, establecerá el Temario del Congreso, proporcionará los materiales informativos necesarios para la disposición y presentará un informe al Congreso acerca de la situación gremial y de los resultados de las gestiones llevados a cabo para el cumplimiento de los acuerdos del Congreso anterior, esta presentación se hará en la sesión inaugural.

Art. 27.- Entre Congreso y Congreso quedará en funciones una Comisión Permanente del Congreso designado por el mismo con las atribuciones:
a) Recopilar todos los acuerdos, resoluciones, proyectos, etc. del Congreso y, 
b) Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en todo lo concerniente a la preparación del próximo Congreso. 

CAPITULO VIII
Del Consejo Federal

Art. 28.- El Consejo Federal Secretarios, Delegados de los Centros Federados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el capítulo 5). Artículo quince y diecisiete y dieciocho.

Art. 29. - Los Secretarios Delegados de los Centros Federados pueden ser integrantes de los mismos Centros o un socio de la FPP residente en Lima, y designado por el Centro Federado en cuestión.

Art. 30.- El Consejo Federal es el organismos consultivo e intermedio entre el Congreso y el Comité Ejecutivo Nacional deberá reunirse cada seis meses. Las decisiones de carácter permanente que tome el Comité Ejecutivo en el período comprendido entre las reuniones del Consejo Federal deberán ser sometidas a ésta para su ratificación. Queda exceptuado de esta disposición el Comité Ejecutivo cuando sus decisiones sean de carácter operativo o inmediato.

Art. 31.- Será función del Consejo Federal integrar las vacantes que se produzcan en el seno del Comité Ejecutivo Nacional ejerciendo los cargos respectivos hasta la reunión del próximo Congreso.

 

CAPITULO IX
Del Comité Ejecutivo Nacional

Art. 32.- Para la dirección permanente y operativa de la FPP el Congreso Nacional delega su autoridad en el Comité Ejecutivo Nacional elegido por el mismo Congreso y cuyas funciones se extienden de un Congreso Ordinario el siguiente.

Art.33.- El Comité Ejecutivo Nacional tiene la representación permanente de la FPP.

Art. 34.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por las siguientes personas y cargos correspondientes: Presidente, Vice Presidente, Secretario General , Secretario de Organización, Secretario de Economía, Secretario del Interior , Secretario del Exterior, Secretario de Defensa Profesional, Secretario de Informaciones, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Cultura, Secretario de Disciplina, y Secretario de Asuntos Jurídicos. Estos cargos serán ejercidos por dos años a excepción del de Presidente cuya duración será de un año vencido el cual el Presidente pasará a ser Vicepresidente y este ocupará la Presidencia.

Art. 35.- En caso de vacar la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, asumirá el cargo el Vicepresidente. Cuando vacan los dos cargos citados asumirá la Presidencia el Secretario General quien convocará al Consejo Federal para que integre los cargos vacantes en el Comité Ejecutivo. Los designados ejercerán dichas funciones hasta la reunión del próximo Congreso sea éste Ordinario o Extraordinario.

Art. 36.- El Comité Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento Interior para el funcionamiento de las Secretarías y las atribuciones de los secretarios correspondientes.

Art. 37.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá su sede en Lima, y se reunirá una vez a la semana y cuando lo crea conveniente.

CAPITULO X
De los Centros Federados

Art. 38.- Los Centros Federados tendrán las siguientes autoridades en orden a su importancia y constitución ya sea regional de empresas o por especialidad: a) Asamblea General que se integra con todos los socios de la FPP pertenecientes al mismo Centro. b) El Comité Regional que se integra con los miembros del Comité Ejecutivo más los delegados de los Centros de empresas y especialidad y, c) El Comité Ejecutivo que será elegido en la Asamblea General.

Art. 39.- En caso que no existan Centros Federados Regionales o que estos no agrupen otros de empresa o especialidad, las autoridades anteriores quedan reducidas a Asamblea General y al Comité Ejecutivo.

Art. 40.- Los cargos del Comité Ejecutivo se extienden por un año, la elección respectiva se efectuará el primero de septiembre de cada y la instalación se hará dentro de los diez días siguientes.

Art. 41.- Las Asambleas Generales deberán reunirse periódicamente o cuando las convoque el Comité Ejecutivo.

Art. 42.- El Comité Regional, donde exista, será la autoridad consultiva o intermedia entre la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del Centro Federado. Las decisiones de carácter permanente que adopta el Comité Ejecutivo entre reuniones de la Asamblea General serán sometidas al Comité Regional para su ratificación quedando exceptuado de esta disposición el Comité Ejecutivo del Centro Federado cuando sus decisiones sean de carácter operativo o inmediato.

Art. 43.- Será función de los Comités Regionales cubrir las vacantes que se produzcan en los Comités Ejecutivos de los Centros Federados hasta la reunión de las Asambleas Generales.

Art. 44.- El Comité Ejecutivo de los Centros Federados estará integrado por un mínimo de cinco Secretarías pudiendo ampliarse este número a juicio de las respectivas Asambleas Generales. El funcionamiento y denominaciones de las Secretarías de los Centros Federados será materia de Reglamentos que dictarán los respectivos Comités Ejecutivos siguiendo las pautas generales establecidas en estos Estatutos.

Art. 45.- Los cargos fundamentales de los Centros Federados serán los siguientes: Presidente, Secretario General, Secretario de Disciplina, Secretario de Economía y Secretario de Defensa Profesional.

CAPITULO XI
De las Elecciones

Art. 46.- Cada Congreso elegirá en su última Sesión Plenaria un Comité Electoral autónomo que tendrá a su cargo la preparación de todo el proceso para elegir el Comité Nacional hasta su culminación terminando entonces sus funciones.

Art. 47.- En los Centros Federados la elección de cargos se hará por votación siguiendo el mismo procedimiento o a juicio de la misma Asamblea.

TRANSITORIAS

Art. 1.- El Comité Ejecutivo Nacional y en su caso el Consejo Federal pueden reglamentar y establecer normas concretas frente al articulado del presente Estatuto siempre que ellas no atenten contra su espíritu y su concepción organizativa general.

Art. 2.- El Comité Ejecutivo Nacional adoptará el presente Estatuto en el caso de ser necesario a las disposiciones legales que se requieran y se exijan para el reconocimiento oficial de la FPP.

Art. 3.- Los Comités Ejecutivos de los Centros Federados elegidos en mil novecientos cincuenta y cinco prolongan su mandato hasta el primero de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis en concordancia con lo establecido en el artículo cuarenta.


Art. 4.- Los artículos cuarenta y cuarenta y cinco del presente Estatuto entrarán en vigencia el primero de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.