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XI  CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO ESTATUTARIOREALIZADO EN LA CIUDAD DE CHINCHA LOS DIAS 11 Y 12 DE MARZO DE 2006

DECLARACION DE PRINCIPIOS

Nace la Federación de Periodistas del Perú, por obra de la voluntad de los periodistas.  Todos están convencidos de la misión que  le corresponde a la prensa en la sociedad.

La Institución  exige a sus federados para el cumplimiento de su noble cometido, ética y profesionalismo  en el terreno individual y colectivo.

 La Federación de Periodistas del Perú, ofrece cooperación y respaldo institucional, para propiciar entre los mismos la vinculación necesaria para asegurarles los beneficios sociales a que tienen derecho y en otro plano más elevado, para defender colegiadamente la libertad de expresión, sin la cual no puede existir prensa digna, que es piedra angular de la democracia

La Federación de Periodistas del Perú, es una institución independiente ajena en absoluto a toda tendencia política e ideológica.  Su vida está condicionada por esta afirmación.  Respeta la opinión que dentro de sus actividades periodísticas pueda expresar cada uno de sus federados.

La Federación de Periodistas del Perú,  está segura de que viene a satisfacer una necesidad de nuestra época, en la que los hombres que ejercen las mismas profesiones u oficios y comparten las mismas esperanzas, los mismos esfuerzos e inquietudes, sienten la conveniencia y las ventajas de mantenerse unidos y de prestarse recíproco apoyo,  no para el logro de un aislado objetivo personal o de grupo, sino el bien común, declaramos que ella ha bregado bajo egregios pensamientos y con ilustres dirigentes por el adelanto social y por mejorar las condiciones económicas y de trabajo digno.

La Federación de Periodistas del Perú, declara que la noble y superior misión de la prensa no puede ser cumplida únicamente por el derecho de gozar de un clima que permita a sus miembros el ejercicio de la libre expresión.  También es indispensable rodear al periodista de condiciones que le garanticen estabilidad y bienestar económicos, que lo preserven de la necesidad y asegurar su independencia.

La Federación de Periodistas del Perú,  se propone fortalecer sus vinculaciones con otras organizaciones periodísticas nacionales y propiciar cordiales relaciones con entidades similares del extranjero.

El lema de la Federación de Periodistas del Perú  es “LIBERTAD PARA LA VERDAD, RESPONSABILIDAD EN LA EXPRESIÓN Y DECOROSA CONDICION ECONOMICA PARA EL PERIODISTA”.

El emblema de la FPP es un doble círculo rojo, en cuyo interior se lee en letras negras y fondo blanco: FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚ.  En el centro, sobre fondo celeste se ubica la silueta del mapa del Perú en color amarillo  en cuyo interior y en sentido vertical se inscribe en rojo la sigla FPP. Una Pluma Blanca cruza el mapa, sobrepasando por ambos extremos de los círculos.
  
CAPITULO  I
DEL NOMBRE, SEDE Y VIGENCIA

Art. 1.   La Federación de Periodistas del Perú (FPP), es una institución gremial e  independiente representativa de los profesionales del periodismo que trabajan en los medios de comunicación social y otras entidades públicas y privadas, para la defensa de sus derechos, principalmente la defensa de la libertad de expresión y el logro de sus reivindicaciones sociales y económicas.  Su existencia se sustenta en la Carta Universal de los derechos humanos en la Constitución Política del Perú y el sistema jurídico nacional y supranacional.

Art.  2.   La Federación de Periodistas del Perú, fundada el 18 de julio de 1950, está inscrita en los Registros Públicos de Lima y Callao, Libro 5 de Asociaciones Civiles, a fojas 29, asiento 01.  Tiene como sede la ciudad de Lima y cuenta con filiales en todo el territorio de la República,  Su tiempo de duración y el número de asociados son ilimitados.

  
CAPITULO  II
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS.

Art.  3. El XI Congreso Nacional Extraordinario Estatutario realizado en la ciudad de Chincha de fecha 11 y 12 de marzo de 2006, declara Histórica la Declaración de Principios aprobada por la Segunda Asamblea Constitutiva del 4 de agosto de l950, publicada en el boletín 01 del 12 de agosto de l950.

Art.  4.   La Federación de Periodistas del Perú, reconoce en la libertad de expresión, un derecho fundamental de la sociedad;  sin su vigencia no existe sociedad democrática.  Consecuentemente toda persona tiene derecho a expresar sus ideas en igualdad de condiciones por todos los medios de comunicación.  La libertad de prensa es, a su vez, esencial  para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión.  Rechaza la censura o prohibición,  bajo cualquiera de sus formas.

Art.  5. La Federación de Periodistas del Perú,  sostiene  que es derecho de todo periodista buscar y recibir informaciones y acceder a las fuentes informativas con la finalidad de difundirlas a través de los distintos medios  de comunicación social.  Tener acceso a la información del Estado es un derecho fundamental del periodista, en nombre de la sociedad.  Es también derecho del periodista guardar reserva sobre las fuentes que originaron su información.

Art.  6. La Federación de Periodistas del Perú, promueve a un ejercicio profesional  responsable y ético, pero a la vez considera que las transgresiones sólo deben tener sanciones internamente mediante el código de ética y externamente mediante las leyes generales de la República;  rechazándose así toda ley de excepción sobre sanciones para el periodista

Art. 7. La Federación de Periodistas del Perú, rechaza toda posibilidad de monopolio y oligopolio en la propiedad o simple control de la prensa por cuanto constituyen una conspiración contra la necesaria pluralidad de ideas y noticias que garantizan la vigencia de la democracia. Y, declara que una auténtica libertad de prensa, es la que permite todas las formas de empresa o asociación de medios de comunicación, incluyendo la autogestión.

Art.   8.   Son fines de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):

•  Defender la plena vigencia de un estado de derecho, donde impere la libertad de expresión del pensamiento, como fundamento básico de la democracia.

•  Propender a la existencia de un Estado con libre acceso a las fuentes de información como  derecho igualitario de la ciudadanía.

•  Defender el derecho a la libertad de expresión de todos los periodistas, sin distingo de sus  ideas y credos, razas o nacionalidad, y protegerlo cuando sufran actos represivos a  consecuencia del ejercicio de la profesión.

•  Solidarizarse con todos los periodistas del Perú y del mundo que, por el cumplimiento de su misión informativa o en razón de sus ideas, sufren asedio,   persecución, prisión, tortura u otros métodos represivos y atentatorios contra los derechos humanos.

•  Fomentar la solidaridad recíproca universal de los periodistas en defensa de su derecho al  irrestricto ejercicio de la profesión.

•  Propugnar un responsable ejercicio del periodismo con propósitos eminentemente informativos  y con estricta sujeción a la verdad dentro de los valores éticos.

•  Propender a la elevación del nivel profesional y cultural de los miembros de la institución,  para un periodismo más responsable.

•  Fomentar la organización sindical de los periodistas en sus centros de trabajo, con la finalidad de que puedan velar por el cumplimiento de los beneficios sociales que la ley le  concede y unidos  obtenga nuevos beneficios.

•  Proteger los derechos sociales y laborales de los periodistas y asumir su defensa sindical,  a  fin de mejorar su nivel de vida y condiciones de trabajo.

•  Fomentar la mayor democratización de la información, mediante la existencia de pequeñas y medianas empresas periodísticas y empresas autogestionarias.

•  Estimular la capacitación sistematizada del periodista.

Art.  9.   Son objetivos de la FPP:

•  Desarrollar acciones para fortalecer su organización, dentro de una estructura  democrática,  participativa y descentralista, con el propósito de cumplir sus fines.

•  Organizar y promover programas de capacitación, perfeccionamiento, actualización y  profesionalización en beneficio de sus miembros.

•  Prestar asesoría y apoyo a la reclamación de reivindicativas sociales y económicas  de los  periodistas.

Establecer servicios sociales y asistenciales para sus miembros y familiares.

  
CAPITULO   III
DE  SUS  MIEMBROS,  DERECHOS  Y  DEBERES

Art.   10.    La afiliación a la Federación de Periodistas del Perú se solicita a través de los centros federados correspondiendo al Comité Ejecutivo Nacional aprobar la solicitud si la persona prueba su condición de periodista.  Se prueba esta condición con título profesional o grado académico en periodismo o ciencias de la comunicación otorgado por centro superior de enseñanza nacional o extranjero.  También se reconoce la condición de periodista apto para inscribirse a quien ejerce esta actividad durante un período mínimo de cinco años debidamente respaldados con certificado de trabajo expedido por empresa legalmente constituida.

El solicitante tiene derecho a apelar al CEN si su solicitud es denegada en el centro federado respectivo.  El CEN, previa consulta a la base, determina en última instancia la inscripción o la deniega. 

Aprobada la petición, el federado será incorporado en el Padrón de la FPP y tendrá un número de registro a nivel nacional. Otorgándosele una resolución,  carnet y las insignias institucionales.

Art.  11.   La Federación de Periodistas del Perú reconoce tres categorías de federados:

•  Miembros de Orden

•  Miembros Honorarios

•  Miembros Transitorios

Art.  12. Miembros de Orden son los periodistas nacionales que están registrados regularmente en la FPP. Tienen derecho a elegir y ser elegidos y cotizan sus cuotas.

Art.  13.   Miembros Honorarios son las personalidades, periodistas o no, incorporados por acuerdo en sesión del CEN por méritos distinguidos concordantes con los principios y fines de la institución. Los Centros Federados podrán proponer al CEN a personas que posean los meritos suficientes para ser incorporados en esta condición.

Art.  14. Miembros transitorios son los periodistas extranjeros debidamente acreditados que por razones de trabajo residen en el territorio nacional.

Art.  15.    Son derechos de sus miembros:

•  Ser defendido en su derecho a la libertad de expresión

•  Ser respetado por los demás, sin distingo de sus ideas o creencias.

•  Participar en las asambleas de base y  congresos con voz y voto si son miembros de Orden.

•  Elegir y ser elegidos en la condición de dirigente o comisionado para determinadas funciones.

•  Recibir el beneficio de los servicios que la institución implemente.

Art.  16.    Son deberes de los afiliados de la FPP:

•  Trabajar y velar por el engrandecimiento de la institución y el cumplimiento de sus   altos fines.

•  Ser solidario con los demás afiliados  frente a las dificultades que pudieran tener a consecuencia del ejercicio de la profesión.

•  Velar por el cumplimiento del presente estatuto y acatar los acuerdos de los  órganos de gobierno de la institución.

•  Observar buena conducta en el desempeño de su labor periodística.

•  Cotizar económicamente con puntualidad para el sostenimiento de la institución.

Art.     17.    Se pierde la condición de federado por las siguientes causas:

•  Por renuncia

•  Por expulsión

•  Por fallecimiento

•  Por sentencia judicial por acto doloso o contra la vida

Por incumplimiento reiterados de sus obligaciones económicas

  
CAPITULO   IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art.     18.    Son órganos de gobierno de la FPP:

•  El Congreso Nacional

•  El Consejo Federal

•  El Comité Ejecutivo Nacional

•  Los Comités Ejecutivos de los Centros Federados; Bases de la Federación

Art.     19.    El Congreso Nacional es el máximo órgano de gobierno, se reúne ordinariamente cada año extraordinariamente y cuando el caso lo amerite.  Tienen derecho a participar en él los miembros de la institución que se encuentren en condiciones de hábiles.  Sus acuerdos comprometen a los demás órganos de gobierno y a todos los periodistas federados.  Son nulos aquellos acuerdos que trasgreden los estatutos y/o la ley.

Art.     20.   El Congreso es convocado por el CEN con un mínimo de noventa días de anticipación.  La convocatoria hará conocer la conformación de la Comisión Organizadora y el temario.

Art.     21.    La Comisión Organizadora Nacional designará una Comisión de Credenciales, encargada de verificar la autenticidad de los delegados y acreditarlos.  Su informe previo, determina el quórum del Congreso.  Es indispensable para llevar a efecto el Congreso, la asistencia   mayoritaria de los centros federados de todo el país, debidamente acreditados

Art.     22.    El Congreso está conformado por dos delegados oficiales por cada centro federado elegidos en asamblea, delegados individuales y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.  Los delegados oficiales y los miembros del CEN tienen derecho a voz y  voto.  Los delegados individuales sólo tienen derecho a voz.

Art.     23.        Son funciones del Congreso Nacional ORDINARIO:

•  Tratar los temas que incluya la agenda.

•  Recibir, discutir y aprobar el informe Memoria del CEN que debe incluir Balance Económico.

•  Recibir el informe de la Comisión Fiscalizadora Nacional Tribunal de Honor y del Comité Electoral Nacional.

•  Elegir a la Comisión Fiscalizadora Nacional, Tribunal de Honor y Comité Electoral Nacional.

Art. 24. El Congreso Nacional tiene los siguientes órganos:

•  Mesa Directiva

•  Asambleas Plenarias

•  Comisiones de Trabajo

Art. 25. El Congreso tiene asambleas plenarias y resolutivas. La Asamblea Plenaria Preparatoria es conducida por el presidente de la Comisión Organizadora. Elige la Mesa Directiva la que está conformada por Presidente, Vicepresidente, dos Secretarios y dos Relatores. Aprueba el Reglamento del Congreso propuesto por la Comisión Organizadora Nacional y el cuadro directivo de las comisiones de trabajo.

Art. 26. Las Comisiones de Trabajo tendrán un Presidente, un Secretario y un Relator. Entregan sus dictámenes por escrito ante la Mesa Directiva para ser puestos en consideración de la Plenaria Resolutiva para su debate y aprobación.

Art.     27.    EL CONSEJO FEDERAL es el segundo órgano de gobierno.  Lo constituye la asamblea de los presidentes de los Centros Federados y el Comité Ejecutivo Nacional.  Se reúne por convocatoria del CEN bajo agenda específica para resolver asuntos de inmediata importancia que requieren de consulta y decisión de las bases también puede ser convocado por el 20% de las bases que lo soliciten debidamente habilitadas.

Art.     28.    El quórum para proceder al Consejo Federal es la mitad más uno de los centros federados.  La Mesa Directiva del Consejo Federal está conformada por presidente, vicepresidente, secretario y relator y deberán rendir informe ante el próximo Congreso Nacional.

Art. 29. Es potestad del Consejo Federal revocar el mandato del Comité Ejecutivo Nacional. Este acuerdo es procedente si un mínimo de diez delegados de centros federados formulan la petición, con fundamentos de trasgresión a los estatutos. El acuerdo solo es adoptado si es aprobado por dos tercios de los asistentes. Se elegirá una Comisión Transitoria que convocara a elecciones en el término de 90 días.

Art. 30. EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN) es el órgano permanente y representativo de la FPP. Ejecuta los acuerdos del Congreso y del Consejo Federal-Su mandato emana de elecciones con sufragio directo, universal y secreto de los federados en todo el país y tiene un período de gobierno de dos años. No es posible la reelección de sus integrantes en período sucesivo.

Art. 31. Son funciones del CEN:

•  Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y demás normas institucionales.

•  Pronunciarse sobre situaciones y anuncios que comprometen la vida gremial y los derechos de los federados.

•  Convocar al Congreso Nacional y Consejo Federal.

•  Conducir la administración de la FPP decidiendo el nombramiento y remoción del personal laboral.

•  Resolver situaciones -contenciosas o no- que se presenten en los centros federados, emitiendo resoluciones sólo revisables por el Consejo Federal y/o el Consejo Nacional.

•  Designar delegaciones, comisiones o representaciones de la FPP.

•  Evaluar la labor de los miembros que lo componen y de los comités ejecutivos de los centros federados.

•  Revocar el mandato de sus miembros por causa justificada.

•  Otros que le asignan el Congreso y/o el Consejo Federal.

Art. 32. El CEN se reúne en Sesión por convocatoria de su presidente como mínimo cada mes. El quórum para sesionar es el equivalente a la mitad más uno del total de sus integrantes en funciones, esto es deducido quienes estuvieran con licencia. De no alcanzarse el quórum, el CEN sesiona en segunda citación con el número de asistentes. Al iniciarse la sesión se lee el acta de la sesión anterior y se aprueba con observaciones a que hubiere lugar. Sus acuerdos los adopta por mayoría simple.

Art. 33. Por ausencia de convocatoria del presidente en los períodos que manda el estatuto, convoca el vicepresidente y, en su defecto, el secretario general. EL CEN se reúne también en sesión, cuando lo solicitan cinco o más de sus integrantes.

Art. 34. La composición del CEN es la siguiente:

Presidente

Vicepresidente

Secretario General

Secretario de Organización

Secretario de Defensa

Secretario Prensa e Imagen Institucional

Secretario de Economía

Secretario Administración Patrimonial

Secretario de Actas y Administración Documentaria

Secretario de Cultura, Deporte y Profesionalización

Secretario de Relaciones Interinstitucionales

Secretario de Seguridad Social

Secretario de Desarrollo Empresarial

Art. 35. Las Funciones y responsabilidades de los integrantes del CEN son las siguientes:

a) PRESIDENTE:

Es el representante legal del CEN y de la FPP dentro y fuera del país correspondiéndole dirigir la política general de la institución.

Es el representante legal y con el secretario de Economía tiene facultades para efectuar trámites económicos y administrativos, también en el sistema Comercial y Financiero. En ausencia del secretario de Economía lo reemplaza el secretario de administración patrimonial y financiero firman conjuntamente con el Secretario de Administración Patrimonial, bajo responsabilidad Civil y Penal.

Preside y dirige las sesiones y actos solemnes de la institución.

Convoca al CEN, Comisión Fiscalizadora Nacional, Tribunal de Honor y otras Comisiones de la FPP.

Firma con el Secretario correspondiente la documentación oficial del CEN.

Otras que le asigne el Reglamento.

b) VICEPRESIDENTE:

Asume funciones supletorias de la Presidencia y tiene la responsabilidad de colaborar cercanamente en el desempeño de las funciones del Presidente.

Reemplaza al Presidente por vacancia, licencia u otro impedimento con aprobación del CEN.

Otras que señale el Reglamento.

c) SECRETARIO GENERAL:

Coordina la gestión de las diferentes Secretarías del CEN.

Vela por el cumplimiento de los acuerdos del CEN debiendo llevar registro de éstos.

Coordina informando al Presidente las labores de las Comisiones.

d) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:

Es el responsable del Padrón Institucional y de su permanente actualización.

Coordina las relaciones del CEN con los Centros Federados.

Firma con el Presidente los Registro de Afiliación y renuncia de los federados.

Vela por que las Comisiones Organizadoras de Congresos y otros eventos, cumplan eficientemente su labor.

e) SECRETARIO DE DEFENSA:

Vela por el respeto interno y externo de los derechos profesionales, gremiales y laborales de los federados.

Promueve el conocimiento y cautela la vigencia de los Derechos Humanos.

Organiza, difunde y promueve la legislación laboral y profesional relativa a los periodistas y promoviendo su conocimiento y difusión.

Otras que señale el Reglamento.

f) SECRETARIO DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL:

Es responsable de la difusión de la información institucional mediante boletines para los medios de comunicación y publicaciones propias.

Preside la comisión de Protocolo y eventos institucionales.

Responsable de la actualización de la página web institucional.

Preside el Consejo de Administración de la revista “Primera Plana” , cuyo director es el presidente del CEN.

Otras que señale el Reglamento.

g) SECRETARIO DE ECONOMIA:

Organiza la economía y genera fondos institucionales.

Organiza el presupuesto y su ejecución, presentando balances semestrales e informes periódicos a la presidencia, al CEN y a las bases bajo responsabilidad civil y penal.

Firma los documentos valorados con el Presidente del CEN y el Secretario de Patrimonio Institucional.

h) SECRETARIO DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL:

Ejerce el control del margesí de bienes y propiedad de la FPP, informando trimestralmente al CEN.

Asume funciones en ausencia del secretario de economía.

i) SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRACION DOCUMENTARIA:

Es responsable del archivo institucional.

Registra las sesiones del CEN en el libro de actas manteniéndolo actualizado y suscribiéndolo con el presidente.

Es fedatario de la institución.

Otras que señale el reglamento.

i) SECRETARIO DE CULTURA Y PROFESIONALIZACIÓN:

Es el responsable de los programas de capacitación, perfeccionamiento, actualización y profesionalización.

Coordina y propone convenios dirigidos a lograr el desarrollo cultural y profesional de los federados.

Otras que señale el reglamento.

j) SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES:

Es responsable del mantenimiento de las relaciones con gremios y entidades amigas del país y del extranjero.

Promueve la cooperación inter institucional con entidades nacionales e internacionales.

Otras que señale el reglamento.

k) SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL:

Vela por la seguridad social y/o bienestar de los federados organizando programas y actividades de solidaridad y confraternidad.

Organiza y dirige los servicios institucionales

Otras que señale el reglamento.

l) SECRETARIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL:

Impulsa la organización de empresas autogestionarias para el ejercicio del periodismo.

Organiza y alienta iniciativas dirigidas a generar fuentes ocupacionales.

Propone proyectos internos para ofrecer servicios de apoyo a los fedatarios para la edición de sus propias publicaciones.

Otras que señale el reglamento.

Art. 36. La inasistencia de sus miembros a tres sesiones consecutivas o seis acumuladas, faculta al CEN a suspenderlos y elegir un reemplazo interino.

  
CAPITULO V
DE LOS CENTROS FEDERADOSs

Art. 37. LOS CENTROS FEDERADOS, son los órganos bases de la FPP con sede en las capitales de departamentos. También pueden existir en las provincias o localidades que cuenten con un mínimo de 20 periodistas federados.

Art. 38.- Los Centros Federados, a su vez, pueden tener filiales denominadas Círculos de periodistas; los mismos que agrupan a los periodistas por centros de trabajo, especialidad o localidad y organizaciones de la sociedad civil.

Art. 39.- Los estudiantes de periodismo o ciencias de la comunicación social de los centros superiores de enseñanza, podrán solicitar inscripción provisional en los centros federados y conformar círculos de estudiantes de periodismo.

Art. 40.- La personería legal de la FPP otorga legitimidad a los Centros Federados; es posible estos puedan obtener individualmente su personería legal como asociación civil. Su nombre en tal caso será “Centro Federado de Periodistas de… Base de la Federación de Periodistas del Perú”. Su reglamento, en este caso, no podrá tener normas que contradigan las normas estatutarias de la FPP. Deberán acoger, en cambio, sus principios y objetivos, lemas y símbolos y reconocer su afiliación a nuestra institución y su acatamiento a sus acuerdos.

Art. 41.- Los centros federados tienen los siguientes órganos de gobierno:

•  Asamblea General, que se constituye por todos los miembros activos.

•  Comité Ejecutivo, cuyo número de integrantes lo determina el reglamento de la base, siendo imprescindible los cargos de Presidente, Secretario de Organización, Secretario de Economía y Secretario de Actas.

Art. 42.- Los Centros Federados podrán reunirse en convenciones regionales, para tomar acuerdos que permitan desarrollar programas de trabajo en beneficio de los afiliados de sus bases.

  
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 43.- Son Comisiones Especiales de la FPP:

•  La Comisión Fiscalizadora Nacional

•  El Tribunal de Honor

•  El Comité Electoral Nacional

•  El Concejo Consultivo

•  La Comisión Permanente

Art. 44.- LA COMISIÓN FISCALIZADORA NACIONAL. Ejerce función de control del cumplimiento de sus funciones de los órganos ejecutivos de la FPP y de la administración patrimonial y económica. Está conformada por los cinco miembros elegidos por el Congreso Nacional, para un periodo de tres años. Formula observaciones ante el órgano respectivo para que resuelva las mismas y denuncie ante el órgano inmediato superior los reparos e infracciones que pudiera encontrar si no son atendidos. Esta denuncia deberá ser comunicada a los centros federados. Rige su funcionamiento mediante un reglamento.

Art. 45.- EL TRIBUNAL DE HONOR. Está encargado de velar por la correcta conducta profesional de los integrantes de la institución en base al código de ética profesional. Amonesta, suspende y expulsa, según la gravedad de la falta cometida. Está integrado por cuatro miembros. Elegidos por el Congreso Nacional por un periodo de tres años.

Art. 46.- EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COELNA). Es el responsable de conducir el proceso electoral destinado a renovar simultáneamente el Comité Ejecutivo Nacional y los comités ejecutivos de los centros federados. Lo elige el Congreso y deberán elaborar su reglamento

Art. 47.- EL CONSEJO CONSULTIVO. Lo elige el Comité Ejecutivo Nacional y le presta asesoramiento en los asuntos que le solicita o a propia iniciativa. Lo integran un mínimo de tres ex presidentes del CEN, y tres miembros de la FPP de reconocida trayectoria Profesional

Art.48.- La Comisión Permanente:

•  Recopila todos los acuerdos, resoluciones, proyectos, etc. del congreso, para efectivizar y supervisar su cumplimiento

Colabora con el CEN en todo lo conciérnete a la preparación del próximo congreso y son elegidos por el Congreso.

  
CAPITULO VII
DEL REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Art. 49.- Constituyen patrimonio de la FPP:

•  Los bienes muebles e inmuebles que adquieran y/o a titulo oneroso o gratuito.

•  Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

•  Los fondos logrados por actividades institucionales.

Art. 50.- Son Patrimonio institucional, todos los bienes localizados en la sede de la FPP y Centros Federados, deberán inscribirse en el Margesí de bienes. Secretaría Patrimonio institucional y en los registros públicos de su sede.

Art. 51.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias son obligatorias y el incumplimiento merecerá sanción, de acuerdo con el reglamento.

Art. 52. Corresponde a la secretaria de Economía y Administración Patrimonial y a su correspondiente Centro Federado, mantener al día el estado de cuentas.

El incumplimiento de esta norma generar sanción e inhabilitación de acuerdo a lo que establece el Estatuto.

TITULO VIII
LAS ELECCIONES

Art. 53. Las elecciones, para renovar los cargos directivos del CEN y de los Centros Federados, se realizan cada dos años simultáneamente, mediante votación directa, universal y secreta de los periodistas federados en todo el país, bajo responsabilidad. En caso de segunda vuelta se efectuará el domingo de la segunda semana siguiente (15 días) . Los nuevos Directivos juramentan en actos públicos solemnes, en la primera semana del mes de Octubre del año correspondiente.

Art. 54. La máxima autoridad del proceso es el Comité Electoral Nacional (COELNA) es autónomo en sus determinaciones debiendo estricto respeto al estatuto. Convoca a elecciones noventa días antes de la fecha de votaciones.

Art. 55. A más tardar quince días después de su designación, el COELNA remite a los Centros Federados, el Padrón y copia del Reglamento, para conocimiento de sus miembros.

Art. 56. Los centros federados, con un plazo no menor de treinta días en asambleas extraordinarias eligen su comité electoral para renovar al comité ejecutivo-Local y al Comité Ejecutivo Nacional .estos comités electorales son filiales del COELNA, administran el proceso electoral y acatan sus disposiciones

Art. 57.- La inscripción de candidatos es por lista completa .la anulación o renuncia de una de las candidaturas, no inválida la lista no es posible la reelección en el cargo en el CEN y los centros federados.

Art. 58.- El Comité Electoral Nacional proclama a la lista ganadora que asumirá el CEN. Sesenta días y dos horas después del cierre de los comicios, preenciendo de los resultados parciales que no haya llegado a su poder al vencimiento de ese plazo.

Art. 59.- EL COELNA rige sus funciones por el Reglamento Electoral .culmina su labor con el termino del proceso electoral y la proclamación de los candidatos ganadores para el CEN y los centros federados.

Art...60.- Para ser Presidente


TITULO IX
LAS DISTINCIONES

Art. 61. El Comité Ejecutivo Nacional elegirá a la Comisión Nacional de Cultura, que la preside el Secretario Nacional de Cultura, y la integra un Presidente accesitario y cuatro consejeros. La FPP manifiesta su reconocimiento a sus miembros o personalidades e instituciones que destaquen en defensa y respeto de las libertades de prensa e información o derechos humanos, mediante las distinciones respectivas, que son:

•  Constancia

•  Reconocimiento

•  Diploma de Honor

•  Pergamino

•  Plato o plaqueta

•  Medalla de plata

•  Medalla de oro de la FPP

•  Premio "Genaro Carnero Checa"

•  Orden "Federación de Periodistas del Perú"

•  La Comisión Nacional del Cultura elaborará el reglamento de premiaciones, el mismo que será sometido a discusión y aprobación por ante el Comité Ejecutivo Nacional.

TITULO X
EFEMÉRIDES INSTITUCIONALES

Art. 62. La FPP establece como efemérides de obligatoria celebración por el CEN y los Centros federados, las siguientes:

•  26 de enero: Sacrificio de los Mártires de Uchuraccay.

•  18 de julio: Aniversario de la Federación de Periodistas del Perú.

•  01 de octubre: Día del Periodista Peruano.

TITULO XI
DE LA REFORMA ESTATURIA

Art. 63. El presente Estatuto tiene vigencia indefinida .para modificar cualquiera de sus artículos se requiere acuerdo de Congreso Nacional con mas de sesenta por ciento de la aprobación de los centros federados.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 64.- La Federación se disolverá en los casos previstos por la ley y por acuerdo del Congreso Nacional Extraordinario convocado expresamente para este fin.

Art. 65.- La liquidación solo puede ser acordada por el Congreso Nacional Extraordinario. El acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de los centros federados, correspondiéndole un voto a cada uno de ellos. De tomarse este acuerdo, se elegirá enseguida una Junta Liquidadora.

Art. 66.- Disuelta la federación y concluida la liquidación, los bienes de la institución serán entregados a otra entidad análoga.

  
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION PRIMARIA . El presente Estatuto entra en vigencia en cuanto sean inscritos en Registros Públicos. Bajo responsabilidad del presidente del CEN y el secretario de organización.

DISPOSICIÓN SEGUNDA. El CEN designará las Comisiones Técnicas para que elaboren los Reglamentos a que se refiere el Estatuto, los que deberán ser aprobados por el Consejo Federal.

DISPOSICIÓN TERCERA. Los federados aportaran una cuota mínima

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN PRIMERA Y ÚNICA.- En todos los casos no previstos por el presente Estatuto serán aplicadas las normas pertinentes del Código Civil.

Chincha, 12 de marzo de 2006