CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 18. Son órganos de gobierno de la FPP:
• El Congreso Nacional
• El Consejo Federal
• El Comité Ejecutivo Nacional
• Los Comités Ejecutivos de los Centros Federados; Bases de la Federación
Art. 19. El Congreso Nacional es el máximo órgano de gobierno, se reúne ordinariamente cada año extraordinariamente y cuando el caso lo amerite. Tienen derecho a participar en él los miembros de la institución que se encuentren en condiciones de hábiles. Sus acuerdos comprometen a los demás órganos de gobierno y a todos los periodistas federados. Son nulos aquellos acuerdos que trasgreden los estatutos y/o la ley.
Art. 20. El Congreso es convocado por el CEN con un mínimo de noventa días de anticipación. La convocatoria hará conocer la conformación de la Comisión Organizadora y el temario.
Art. 21. La Comisión Organizadora Nacional designará una Comisión de Credenciales, encargada de verificar la autenticidad de los delegados y acreditarlos. Su informe previo, determina el quórum del Congreso. Es indispensable para llevar a efecto el Congreso, la asistencia
mayoritaria de los centros federados de todo el país, debidamente acreditados
Art. 22. El Congreso está conformado por dos delegados oficiales por cada centro federado elegidos en asamblea, delegados individuales y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Los delegados oficiales y los miembros del CEN tienen derecho a voz y voto. Los delegados individuales sólo tienen derecho a voz.
Art. 23. Son funciones del Congreso Nacional ORDINARIO:
• Tratar los temas que incluya la agenda.
• Recibir, discutir y aprobar el informe Memoria del CEN que debe incluir Balance Económico.
•
Recibir el informe de la Comisión Fiscalizadora Nacional Tribunal de Honor y del Comité Electoral Nacional.
• Elegir a la Comisión Fiscalizadora Nacional, Tribunal de Honor y Comité Electoral Nacional.
Art. 24. El Congreso Nacional tiene los siguientes órganos:
• Mesa Directiva
• Asambleas Plenarias
• Comisiones de Trabajo
Art. 25. El Congreso tiene asambleas plenarias y resolutivas. La Asamblea Plenaria Preparatoria es conducida por el presidente de la Comisión Organizadora. Elige la Mesa Directiva la que está conformada por Presidente, Vicepresidente, dos Secretarios y dos Relatores. Aprueba el Reglamento del Congreso propuesto por la Comisión Organizadora Nacional y el cuadro directivo de las comisiones de trabajo.
Art. 26. Las Comisiones de Trabajo tendrán un Presidente, un Secretario y un Relator. Entregan sus dictámenes por escrito ante la Mesa Directiva para ser puestos en consideración de la Plenaria Resolutiva para su debate y aprobación.
Art. 27. EL CONSEJO FEDERAL es el segundo órgano de gobierno. Lo constituye la asamblea de los presidentes de los Centros Federados y el Comité Ejecutivo Nacional. Se reúne por convocatoria del CEN bajo agenda específica para resolver asuntos de inmediata importancia que requieren de consulta y decisión de las bases también puede ser convocado por el 20% de las bases que lo soliciten debidamente habilitadas.
Art. 28. El quórum para proceder al Consejo Federal es la mitad más uno de los centros federados. La Mesa Directiva del Consejo Federal está conformada por presidente, vicepresidente, secretario y relator y deberán rendir informe ante el próximo Congreso Nacional.
Art. 29. Es potestad del Consejo Federal revocar el mandato del Comité Ejecutivo Nacional. Este acuerdo es procedente si un mínimo de diez delegados de centros federados formulan la petición, con fundamentos de trasgresión a los estatutos. El acuerdo solo es adoptado si es aprobado por dos tercios de los asistentes. Se elegirá una Comisión Transitoria que convocara a elecciones en el término de 90 días.
Art. 30. EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN) es el órgano permanente y representativo de la FPP. Ejecuta los acuerdos del Congreso y del Consejo Federal-Su mandato emana de elecciones con sufragio directo, universal y secreto de los federados en todo el país y tiene un período de gobierno de dos años. No es posible la reelección de sus integrantes en período sucesivo.
Art. 31. Son funciones del CEN:
• Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y demás normas institucionales.
• Pronunciarse sobre situaciones y anuncios que comprometen la vida gremial y los derechos de los federados.
• Convocar al Congreso Nacional y Consejo Federal.
• Conducir la administración de la FPP decidiendo el nombramiento y remoción del personal laboral.
• Resolver situaciones -contenciosas o no- que se presenten en los centros federados, emitiendo resoluciones sólo revisables por el Consejo Federal y/o el Consejo Nacional.
• Designar delegaciones, comisiones o representaciones de la FPP.
• Evaluar la labor de los miembros que lo componen y de los comités ejecutivos de los centros federados.
• Revocar el mandato de sus miembros por causa justificada.
• Otros que le asignan el Congreso y/o el Consejo Federal.
Art. 32. El CEN se reúne en Sesión por convocatoria de su presidente como mínimo cada mes. El quórum para sesionar es el equivalente a la mitad más uno del total de sus integrantes en funciones, esto es deducido quienes estuvieran con licencia. De no alcanzarse el quórum, el CEN sesiona en segunda citación con el número de asistentes. Al iniciarse la sesión se lee el acta de la sesión anterior y se aprueba con observaciones a que hubiere lugar. Sus acuerdos los adopta por mayoría simple.
Art. 33. Por ausencia de convocatoria del presidente en los períodos que manda el estatuto, convoca el vicepresidente y, en su defecto, el secretario general. EL CEN se reúne también en sesión, cuando lo solicitan cinco o más de sus integrantes.
Art. 34. La composición del CEN es la siguiente:
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Secretario de Organización
Secretario de Defensa
Secretario Prensa e Imagen Institucional
Secretario de Economía
Secretario Administración Patrimonial
Secretario de Actas y Administración Documentaria
Secretario de Cultura, Deporte y Profesionalización
Secretario de Relaciones Interinstitucionales
Secretario de Seguridad Social
Secretario de Desarrollo Empresarial
Art. 35. Las Funciones y responsabilidades de los integrantes del CEN son las siguientes:
a) PRESIDENTE:
Es el representante legal del CEN y de la FPP dentro y fuera del país correspondiéndole dirigir la política general de la institución.
Es el representante legal y con el secretario de Economía tiene facultades para efectuar trámites económicos y administrativos, también en el sistema Comercial y Financiero. En ausencia del secretario de Economía lo reemplaza el secretario de administración patrimonial y financiero firman conjuntamente con el Secretario de Administración Patrimonial, bajo responsabilidad Civil y Penal.
Preside y dirige las sesiones y actos solemnes de la institución.
Convoca al CEN, Comisión Fiscalizadora Nacional, Tribunal de Honor y otras Comisiones de la FPP.
Firma con el Secretario correspondiente la documentación oficial del CEN.
Otras que le asigne el Reglamento.
b) VICEPRESIDENTE:
Asume funciones supletorias de la Presidencia y tiene la responsabilidad de colaborar cercanamente en el desempeño de las funciones del Presidente.
Reemplaza al Presidente por vacancia, licencia u otro impedimento con aprobación del CEN.
Otras que señale el Reglamento.
c) SECRETARIO GENERAL:
Coordina la gestión de las diferentes Secretarías del CEN.
Vela por el cumplimiento de los acuerdos del CEN debiendo llevar registro de éstos.
Coordina informando al Presidente las labores de las Comisiones.
d) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:
Es el responsable del Padrón Institucional y de su permanente actualización.
Coordina las relaciones del CEN con los Centros Federados.
Firma con el Presidente los Registro de Afiliación y renuncia de los federados.
Vela por que las Comisiones Organizadoras de Congresos y otros eventos, cumplan eficientemente su labor.
e) SECRETARIO DE DEFENSA:
Vela por el respeto interno y externo de los derechos profesionales, gremiales y laborales de los federados.
Promueve el conocimiento y cautela la vigencia de los Derechos Humanos.
Organiza, difunde y promueve la legislación laboral y profesional relativa a los periodistas y promoviendo su conocimiento y difusión.
Otras que señale el Reglamento.
f) SECRETARIO DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL:
Es responsable de la difusión de la información institucional mediante boletines para los medios de comunicación y publicaciones propias.
Preside la comisión de Protocolo y eventos institucionales.
Responsable de la actualización de la página web institucional.
Preside el Consejo de Administración de la revista “Primera Plana” , cuyo director es el presidente del CEN.
Otras que señale el Reglamento.
g) SECRETARIO DE ECONOMIA:
Organiza la economía y genera fondos institucionales.
Organiza el presupuesto y su ejecución, presentando balances semestrales e informes periódicos a la presidencia, al CEN y a las bases bajo responsabilidad civil y penal.
Firma los documentos valorados con el Presidente del CEN y el Secretario de Patrimonio Institucional.
h) SECRETARIO DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL:
Ejerce el control del margesí de bienes y propiedad de la FPP, informando trimestralmente al CEN.
Asume funciones en ausencia del secretario de economía.
i) SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRACION DOCUMENTARIA:
Es responsable del archivo institucional.
Registra las sesiones del CEN en el libro de actas manteniéndolo actualizado y suscribiéndolo con el presidente.
Es fedatario de la institución.
Otras que señale el reglamento.
i) SECRETARIO DE CULTURA Y PROFESIONALIZACIÓN:
Es el responsable de los programas de capacitación, perfeccionamiento, actualización y profesionalización.
Coordina y propone convenios dirigidos a lograr el desarrollo cultural y profesional de los federados.
Otras que señale el reglamento.
j) SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES:
Es responsable del mantenimiento de las relaciones con gremios y entidades amigas del país y del extranjero.
Promueve la cooperación inter institucional con entidades nacionales e internacionales.
Otras que señale el reglamento.
k) SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL:
Vela por la seguridad social y/o bienestar de los federados organizando programas y actividades de solidaridad y confraternidad.
Organiza y dirige los servicios institucionales
Otras que señale el reglamento.
l) SECRETARIO DE DESARROLLO EMPRESARIAL:
Impulsa la organización de empresas autogestionarias para el ejercicio del periodismo.
Organiza y alienta iniciativas dirigidas a generar fuentes ocupacionales.
Propone proyectos internos para ofrecer servicios de apoyo a los fedatarios para la edición de sus propias publicaciones.
Otras que señale el reglamento.
Art. 36. La inasistencia de sus miembros a tres sesiones consecutivas o seis acumuladas, faculta al CEN a suspenderlos y elegir un reemplazo interino. |