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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, CAPITULO 1 - ARTICULO 2.- Toda
persona tiene derecho: INCISO 4.- A las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación
social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley
…/
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar
y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. |
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Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales
publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo
electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones
vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al
consumidor.
Artículo 2°.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra
información electrónica que se transmite a una o más personas por
medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier
otro equipo de tecnología similar. También se considera correo
electrónico la información contenida en forma de remisión o anexo
accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del
correo electrónico.
b) Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que
contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes
y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra
con fines lucrativos.
c) Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona
natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y
que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
d) Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres
utilizado para identificar el origen o el destino de un correo
electrónico.
Artículo 3°.- Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios de correo electrónico:
a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos
comerciales.
b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha
autorización sea una condición esencial para la provisión del
servicio de correo electrónico.
c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente
con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no
solicitados.
Artículo 4°.- Obligaciones del proveedor
Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el
país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo
y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a
través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados
por el usuario.
Artículo 5°.- Correo electrónico
comercial no solicitado
Todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no
solicitado, originado en el país, debe contener:
a) La palabra "PUBLICIDAD", en el campo del "asunto" (o
subject) del mensaje.
b) Nombre o denominación social, domicilio completo y
dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que
emite el mensaje.
c) La inclusión de una dirección de correo electrónico válido
y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje
para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados
o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita
al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes
adicionales.
Artículo 6°.- Correo electrónico
comercial no solicitado considerado ilegal
El correo electrónico comercial no solicitado será considerado
ilegal en los siguientes casos:
a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 5° de la presente Ley.
b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a
no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el
mensaje.
c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del
"asunto" (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el
pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos
(2) días.
Artículo 7°.- Responsabilidad
Se considerarán responsables de las infracciones establecidas en el
artículo 6° de la presente Ley y deberán compensar al receptor de la
comunicación:
1. Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados
conteniendo publicidad comercial.
2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa
con la publicidad difundida.
3. Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados,
tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.
Artículo 8°.- Derecho a compensación
pecuniaria
El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía
del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin
de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al
uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno
de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención
de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas
Tributarias.
Artículo 9°.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la
Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión
de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer
las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley;
cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto
Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor, según corresponda.
Artículo 10°.- Reglamento
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente
Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.
Artículo 11°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su
publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA |